jueves, 21 de febrero de 2013

LAS TECNICAS DE ORALIDAD EN EL PROCESO JUDICIAL




Las Tècnicas de Oralidad podemos definirlas como el conjunto sistematizado de herramientas señaladas por la ley procesal y la Doctrina de los Expositores del Derecho para revelar al Juez o Jurado los hechos y circunstancias que describen y apoyan el relato historico y pretension de una de las partes, y, el relato historico y resistencia de la otra parte.

En nuestro paìs, han tenido una introduccion y desarrollo màs antiguo en el Derecho Penal, en la decada de los años noventa con la introduccion de un proceso penal basado fundamentalmente en la oralidad y la asuncion de una actitud garantista en favor del imputado por el auge en el conocimiento y respeto de los derechos humanos despues de la guerra civil que vivio el país.

Desde el año dos mil diez, con la entrada en vigencia del Còdigo Procesal Civil y Mercantil que sustituyo nuestro antiguo Còdigo de Procedimientos Civiles, de tradicion escrita, se introduce de lleno en todas las demas áreas del Derecho Procesal la Oralidad como Piedra Angular del proceso judicial estructurado de forma adversarial y dialéctica, delimitando las funciones y participación del Juez.

En el campo del Derecho Procesal de Familia, si bien es cierto su legislacións constitutiva data del año 1994, la oralidad ya era utilizada pero sin la estructuración y exigencias que establecen las técnicas de oralidad y litigación.

Sobre la aplicación de las tecnicas de oralidad y litigacion en el Derecho Procesal de Familia, no hay consenso entre los litigantes y los jueces sobre la importaciòn del Modelo Penal o la aplicaciòn de un modelo hìbrido, propio del objeto del litigio del Derecho de Familia, que lo constituyen fundamentalmente los conflictos de familia, llamese divorcios, obligaciones alimenticias o violencia intrafamiliar entre muchos otros conflictos.

Podemos describir la existencia de por lo menos dos escuelas en este punto. Esta la escuela estricta, que sostiene que las tecnicas de oralidad y litigacion deben ser aplicadas por los litigantes y el juez en forma pura, tal como acontece en Derecho Penal.

La otra escuela, a la que llamaremos reformista, acoge las tecnicas de litigacion y oralidad de una forma mas flexible, permitiendo romper con ciertos candados que impone el corte de tipo penal.

La Camara de Familia de la Capital, es de la corriente reformista y considera que las tecnicas de oralidad y litigación "deben atemperarse", es decir, adecuarse a la naturaleza material y juridca del conflicto de familia.

Considero que la Escuela Reformista es la posiciòn correcta en la aplicación de las tecnicas de oralidad y litigación es el punto de vista correcto.

El conflicto de familia no se reduce a encontrar un culpable o un inocente como lo persigue el Derecho Penal. En el Derecho de Familia, en la relación material, hay un conjunto de relaciones afectivas, económicas, culturales, biológicas y sociales que son permanentes y mas o menos estables que requieren de la tutela efectiva del Estado y en consecuencia debe conocerse la verdad real o su acercamiento más próximo a ella.

Solo imaginemos un caso de violencia intrafamiliar en el cual se aplican en sentido estricto las tecnicas de oralidad como lo acostumbra el Derecho Penal. El Juez no tendra la oportunidad de conocer la verdad real se perdera la oportunidad de tutela efectiva. 

jueves, 7 de febrero de 2013

SITUACIÓN ACTUAL Y PLATAFORMA DE TRABAJO PARA LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.



SITUACIÓN ACTUAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA:



INTRODUCCIÓN:



La Procuraduría General de la República, por mandato constitucional le corresponde: a) velar por la defensa de la familia y de las personas e intereses de los menores y demás incapaces; b) dar asistencia legal a las personas de escasos recursos económicos, y representarlas judicialmente en la defensa de su libertad individual, y de sus derechos laborales; c) nombrar, remover, conceder licencias y aceptar renuncias a los Procuradores Auxiliares de todos los Tribunales de la República, a los Procuradores de Trabajo y a los demás funcionarios y empleados de su dependencia; y d) Ejercer las demás atribuciones que establezca la ley.

El presente documento, recoge la descripción actual del funcionamiento de la Procuraduría General de la República y propone acciones administrativas y de gestión del personal para elevar el funcionamiento institucional y brindar un servicio de calidad a los usuarios de la PGR.



SITUACIÓN ACTUAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA:



a) Velar por la defensa de la familia y de las personas e intereses de los menores y demás incapaces:



La familia es la base fundamental de la sociedad y debe tener una protección especial del Estado.


La defensa de la familia, de las personas e intereses de los menores y demás incapaces debería ser desarrollada por medio de las facultades contenidas en diferentes cuerpos normativos como lo son la Constitución de la República, el Código de Familia, Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, Ley Integral Especial para una Vida Libre de Violencia para la Mujer y otro Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos.


Esta defensa se debería hacer tanto administrativamente como judicialmente.


En materia administrativa, en cuanto a la atención de los usuarios, ésta se ha vuelto lenta, burocrática. Se reciben todas las solicitudes de atención sin discriminar quiénes son de escasos recursos económicos y quienes tienen la capacidad económica para pagar servicios jurídicos, lo que satura a los Defensores de Familia, laborales, civiles y penales.


En materia judicial, hay una desconexión orgánica entre lo actuado por los Defensores de Familia, laborales, civiles y penales y la Dirección de la Procuraduría General de la República.



Se desconoce estadísticamente cuántos casos son derivados a los distintos Tribunales, se desconoce cuántos casos han sido ganados, cuántos han sido perdidos y las causas por las cuales se perdió.



No existe una supervisión de campo en apoyo a la labor que ejercen los Defensores de la PGR.


No existe una comunicación entre la Dirección de la PGR con los jueces de paz, jueces de lo penal, de familia, civiles y mercantiles, y laborales. La Dirección de la PGR desconoce la calidad del servicio que se está prestando en todo el territorio nacional.


En relación a los intereses y personas de los menores y demás incapaces, por ejemplo en materia de adopción, se presentan los siguientes problemas:


Hay quejas por los trámites de Inscripción de las Agencias Internacionales de Adopción.
Las reuniones conjuntas entre el ISNA y la PGR son reservadas, y éstas se realizan cada mes o cada dos meses y se analizan alrededor de diez casos para adopción.

La asignación de niños sujetos a adopción lo hace un Comité de la PGR sin la debida transparencia.

La tardanza en la expedición de casos de adopción está violando los derechos de la niñez.
Existe falta de fundamentación jurídica de las resoluciones de la Oficina para Adopciones y las Opiniones de la PGR para asignar el cuidado personal de los niños y niñas.


b) Dar asistencia legal a las personas de escasos recursos económicos, y representarlas judicialmente en la defensa de su libertad individual, y de sus derechos laborales:


La asistencia legal a las personas de escasos recursos económicos se ve afectada por la atención a todos los casos que llegan a la PGR, lo cual genera una sobrecarga de trabajo en el personal y estrés laboral y falta de eficacia y eficiencia en los resultados.


Además de lo anterior, los Defensores de Familia, laborales, civiles y mercantiles no han recibido una adecuada capacitación en técnicas de litigación y oralidad que impone el Código Procesal Civil y Mercantil como norma supletoria y que entró en vigencia en el año de 2010, lo cual los coloca en una clara desventaja respeto de los abogados privados.


El Convenio entre los Gobiernos de la República de El Salvador y de los Estados Unidos de América, para la Ejecución de Obligaciones alimenticias no está siendo aplicado.


En el Ministerio de Trabajo, existen alrededor de tres Defensores de Trabajo atendiendo alrededor de doce audiencias simultáneas.


El cambio de institución bancaria del CITIBANK EL SALVADOR hacia el BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO ha sido un error, porque la captación de la cuota alimenticia se volvió más burocrática y más dificultosa en cuanto a su depósito, ya que el BFA no cuenta con cajas de autobanco y pocas sucursales en todo el país.