jueves, 21 de febrero de 2013

LAS TECNICAS DE ORALIDAD EN EL PROCESO JUDICIAL




Las Tècnicas de Oralidad podemos definirlas como el conjunto sistematizado de herramientas señaladas por la ley procesal y la Doctrina de los Expositores del Derecho para revelar al Juez o Jurado los hechos y circunstancias que describen y apoyan el relato historico y pretension de una de las partes, y, el relato historico y resistencia de la otra parte.

En nuestro paìs, han tenido una introduccion y desarrollo màs antiguo en el Derecho Penal, en la decada de los años noventa con la introduccion de un proceso penal basado fundamentalmente en la oralidad y la asuncion de una actitud garantista en favor del imputado por el auge en el conocimiento y respeto de los derechos humanos despues de la guerra civil que vivio el país.

Desde el año dos mil diez, con la entrada en vigencia del Còdigo Procesal Civil y Mercantil que sustituyo nuestro antiguo Còdigo de Procedimientos Civiles, de tradicion escrita, se introduce de lleno en todas las demas áreas del Derecho Procesal la Oralidad como Piedra Angular del proceso judicial estructurado de forma adversarial y dialéctica, delimitando las funciones y participación del Juez.

En el campo del Derecho Procesal de Familia, si bien es cierto su legislacións constitutiva data del año 1994, la oralidad ya era utilizada pero sin la estructuración y exigencias que establecen las técnicas de oralidad y litigación.

Sobre la aplicación de las tecnicas de oralidad y litigacion en el Derecho Procesal de Familia, no hay consenso entre los litigantes y los jueces sobre la importaciòn del Modelo Penal o la aplicaciòn de un modelo hìbrido, propio del objeto del litigio del Derecho de Familia, que lo constituyen fundamentalmente los conflictos de familia, llamese divorcios, obligaciones alimenticias o violencia intrafamiliar entre muchos otros conflictos.

Podemos describir la existencia de por lo menos dos escuelas en este punto. Esta la escuela estricta, que sostiene que las tecnicas de oralidad y litigacion deben ser aplicadas por los litigantes y el juez en forma pura, tal como acontece en Derecho Penal.

La otra escuela, a la que llamaremos reformista, acoge las tecnicas de litigacion y oralidad de una forma mas flexible, permitiendo romper con ciertos candados que impone el corte de tipo penal.

La Camara de Familia de la Capital, es de la corriente reformista y considera que las tecnicas de oralidad y litigación "deben atemperarse", es decir, adecuarse a la naturaleza material y juridca del conflicto de familia.

Considero que la Escuela Reformista es la posiciòn correcta en la aplicación de las tecnicas de oralidad y litigación es el punto de vista correcto.

El conflicto de familia no se reduce a encontrar un culpable o un inocente como lo persigue el Derecho Penal. En el Derecho de Familia, en la relación material, hay un conjunto de relaciones afectivas, económicas, culturales, biológicas y sociales que son permanentes y mas o menos estables que requieren de la tutela efectiva del Estado y en consecuencia debe conocerse la verdad real o su acercamiento más próximo a ella.

Solo imaginemos un caso de violencia intrafamiliar en el cual se aplican en sentido estricto las tecnicas de oralidad como lo acostumbra el Derecho Penal. El Juez no tendra la oportunidad de conocer la verdad real se perdera la oportunidad de tutela efectiva. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario