Las Tècnicas de Oralidad podemos definirlas como el conjunto
sistematizado de herramientas señaladas por la ley procesal y la Doctrina de
los Expositores del Derecho para revelar al Juez o Jurado los hechos y
circunstancias que describen y apoyan el relato historico y pretension de una
de las partes, y, el relato historico y resistencia de la otra parte.
En nuestro paìs, han tenido una introduccion y desarrollo màs antiguo en
el Derecho Penal, en la decada de los años noventa con la introduccion de un
proceso penal basado fundamentalmente en la oralidad y la asuncion de una
actitud garantista en favor del imputado por el auge en el conocimiento y
respeto de los derechos humanos despues de la guerra civil que vivio el país.
Desde el año dos mil diez, con la entrada en vigencia del Còdigo
Procesal Civil y Mercantil que sustituyo nuestro antiguo Còdigo de
Procedimientos Civiles, de tradicion escrita, se introduce de lleno en todas
las demas áreas del Derecho Procesal la Oralidad como Piedra Angular del
proceso judicial estructurado de forma adversarial y dialéctica, delimitando
las funciones y participación del Juez.
En el campo del Derecho Procesal de Familia, si bien es cierto su
legislacións constitutiva data del año 1994, la oralidad ya era utilizada pero
sin la estructuración y exigencias que establecen las técnicas de oralidad y
litigación.
Sobre la aplicación de las tecnicas de oralidad y litigacion en el
Derecho Procesal de Familia, no hay consenso entre los litigantes y los jueces
sobre la importaciòn del Modelo Penal o la aplicaciòn de un modelo hìbrido,
propio del objeto del litigio del Derecho de Familia, que lo constituyen
fundamentalmente los conflictos de familia, llamese divorcios, obligaciones
alimenticias o violencia intrafamiliar entre muchos otros conflictos.
Podemos describir la existencia de por lo menos dos escuelas en este
punto. Esta la escuela estricta, que sostiene que las tecnicas de oralidad y
litigacion deben ser aplicadas por los litigantes y el juez en forma pura, tal
como acontece en Derecho Penal.
La otra escuela, a la que llamaremos reformista, acoge las tecnicas de
litigacion y oralidad de una forma mas flexible, permitiendo romper con ciertos
candados que impone el corte de tipo penal.
La Camara de Familia de la Capital, es de la corriente reformista y
considera que las tecnicas de oralidad y litigación "deben
atemperarse", es decir, adecuarse a la naturaleza material y juridca del
conflicto de familia.
Considero que la Escuela Reformista es la posiciòn correcta en la
aplicación de las tecnicas de oralidad y litigación es el punto de vista
correcto.
El conflicto de familia no se reduce a encontrar un culpable o un
inocente como lo persigue el Derecho Penal. En el Derecho de Familia, en la relación
material, hay un conjunto de relaciones afectivas, económicas, culturales,
biológicas y sociales que son permanentes y mas o menos estables que requieren
de la tutela efectiva del Estado y en consecuencia debe conocerse la verdad
real o su acercamiento más próximo a ella.
Solo imaginemos un caso de violencia intrafamiliar en el cual se aplican
en sentido estricto las tecnicas de oralidad como lo acostumbra el Derecho
Penal. El Juez no tendra la oportunidad de conocer la verdad real se perdera la
oportunidad de tutela efectiva.
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